La mayoría de las personas o herederos suelen pensar que estos casos son imposibles de resolver, un pensamiento que nace a causa del desconocimiento. Saber Más, Ser Más investigó sobre el tema y aquí está la respuesta a la duda:
De acuerdo con el artículo 127, numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el dinero depositado en cuentas de ahorros, cuentas corrientes, depósitos electrónicos, en Certificados de Depósito a Término (CDT) o cheques de gerencia, cuyo valor no exceda los cincuenta y dos millones ciento sesenta y tres mil setecientos veintitrés pesos colombianos ($66,629,290) a 2022, puede ser entregado directamente por el banco (previa solicitud) a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre y cuando no se haya nombrado un administrador de los bienes de sucesión.
Es importante resaltar que este monto es actualizado anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Qué quiere decir esto?
Que los bancos NO “se quedan” con el dinero del titular fallecido, ellos se lo entregan al cónyuge, compañero(a) permanente y/o a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión siempre y cuando no supere el monto mencionado.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 127 del EOSF “(…) El establecimiento bancario como condición de pago puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago”.
Si se sobrepasa el monto señalado, el dinero de la cuenta de ahorros del titular, deberá ser reclamado una vez surtido el proceso de sucesión ante notaria o juzgado.
¿Qué debe hacer el banco?
Las sumas y los rendimientos depositados en las cuentas de ahorro se pagarán previa solicitud de los interesados, en la forma y términos y conforme a las reglas que prescriba la junta directiva de la entidad. Cabe mencionar que uno de los objetivos de estos requisitos es comprobar la muerte del titular de la cuenta y su vínculo con el o los solicitantes.
Así mismo, mediante resolución la junta directiva de la entidad bancaria puede exigir que el interesado le avise anticipadamente (60 días) para el pago de los depósitos de ahorro.
¿Qué deben hacer los herederos?
Si el saldo de la cuenta es igual o inferior al monto mencionado anteriormente ($66,629,290), deben acercarse a la entidad financiera y presentar la solicitud de pago. En caso de que el saldo sea superior, deben iniciar los trámites sucesorales en juzgado o notaría para asignar el dinero a quien o quienes corresponda. Es importante que una vez obtenida la escritura pública (P. Notarial) o la sentencia (P: Judicial) se le informe a la entidad financiera para que proceda con el pago al nuevo titular.
Continúe en Saber Más, Ser Más leyendo: Contrato de arrendamiento, preguntas frecuentes sobre este acuerdo.