Uno de los requisitos que más dudas suscita a la hora de solicitar nuevos productos o servicios crediticios en las entidades financieras es la adquisición de pólizas o seguros sugeridos por los bancos para cubrir las eventualidades que puedan ocurrir. Son muy comunes interrogantes sobre este asunto, por ejemplo, ¿dichos seguros se deben adquirir obligatoriamente junto con el crédito? o si por el contrario ¿son opcionales?, por tal motivo, nos propusimos hablar un poco de ello.
¿Pólizas de seguro, obligatorias u opcionales?
En general, los seguros funcionan como una garantía para el banco, pues ellos deben asegurarse de que el crédito será pagado por el solicitante, a pesar de las posibles circunstancias inesperadas que pudieran surgir. Dicho lo anterior, y como regla general, exigir o no un seguro, para otorgar un crédito, dependerá de las políticas y necesidades de la entidad financiera.
Seguros Obligatorios
Existen ciertas operaciones, como lo son los créditos hipotecarios y los contratos de leasing habitacional que si exigen algunas pólizas de manera obligatoria por virtud de la normatividad vigente, con el fin de asegurar y prever posibles eventualidades que afecten el negocio.
En el caso de los créditos hipotecarios, hasta tanto usted termine de pagar la totalidad de su deuda, la vivienda permanecerá hipotecada a favor del banco, lo cual conlleva, por ley, la obligación de contratar un seguro obligatorio contra incendio y terremoto.1
Adicionalmente en la Circular Básica Jurídica 2, se especifica nuevamente que en los casos de financiamiento de vivienda, el contrato de mutuo (Crédito) y/o el pagaré deberá contener como requisito los seguros necesarios para garantizar el cubrimiento de los riesgos de incendio y terremoto, así como los seguros definidos internamente por las instituciones financieras, particularmente el seguro de vida deudores.
Así mismo, en las operaciones de leasing habitacional, el contrato suscrito entre el consumidor y la entidad financiera tendrá como mínimo los siguientes seguros: (i) Seguro contra incendio y terremoto cuya cobertura ampare el bien inmueble, (ii) opcionalmente, el locatario podrá tomar un seguro de vida en los términos que se acuerde con las entidades autorizadas.
En este punto, cabe aclarar que los seguros obligatorios tienen tal carácter pues únicamente se pueden crear por ley, distinto a los seguros voluntarios, los cuales son ofrecidos por las entidades financieras con el objetivo de dar un mayor cubrimiento al pago de la deuda, y las eventualidades a las que se verían expuestos los deudores.
¿Libertad de contratación por parte del solicitante?
Aunque la obligatoriedad de adquisición de las pólizas de seguro dependerá de las políticas crediticias de la entidad financiera (excepto en el caso del seguro de incendio y terremoto, como se mencionó anteriormente), el solicitante tiene total libertad de contratación. Dicho de otra manera, el banco no tiene la facultad de imponer al asegurado un proveedor de seguros específico; la decisión de contratar uno u otro servicio o compañía solo dependerá del deudor, aún en caso que el banco tenga un proveedor ya contratado.
Tenga en cuenta que el principio de libertad de contratación no implica que en todos los casos la institución financiera aceptará como seguridad adicional de un crédito la póliza presentada por usted. Las entidades “deben disponer lo necesario, en materia de la transparencia en sus operaciones, para que sus deudores o locatarios asegurados puedan ejercer eficazmente la libertad que les otorga la ley”. Para el efecto, la Superintendencia Financiera, dispone de un conjunto de reglas bajo el cual los deudores pueden escoger la póliza de manera libre siempre que se cumplan con requisitos mínimos para que la póliza de su elección sea aceptada. Para más información al respecto consulte el numeral 1.3 de este enlace.
Se espera que la información se dé su provecho y utilidad.
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1Artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
2 Numeral 1.3.1.1.7 de la Parte II – Título I – Capítulo VI