Siempre se ha dicho que las cesantías deben ser un ahorro importante para el momento en el que se quede sin empleo, necesite comprar o mejorar la vivienda o pagar la educación superior, y en efecto es así.
Éstas, son una prestación, que por ley, la empresa le reconoce como un amparo en caso de desempleo; y que sólo pueden ser retiradas para los fines anteriormente mencionadas.
Corresponden a un salario devengado por el trabajador en el último año, o lo proporcional si lleva menos de 365 días.
Según la Ley 50 de 1990, las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre (por el año o por el período de tiempo que permaneció en la empresa), y este valor lo consigna su empresa a su fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que realizó la liquidación.
En el caso del contrato de trabajo que es a término fijo y que al 31 de diciembre no ha terminado, la empresa debe liquidarle las cesantías a esa fecha y hacer el mismo proceso con su fondo de cesantías.
Estos recursos pueden ser retirados en dos modalidades:
1. Liquidación total: ésta aplica cuando ha finalizado su contrato o cuando hay un cambio de salario convencional a salario integral.
2. Liquidación parcial: cuando usted requiere hacer uso de ellas, sin necesidad de desvincularse de su contrato de trabajo.
Bajo esta modalidad, usted puede hacer uso de ellas únicamente en los siguientes casos:
Vivienda
En este caso, usted puede retirarlas cuando quiera cumplir su sueño de comprar vivienda nueva y usada, para comprar un terreno, liberar una hipoteca, o para hacerle mejoras al inmueble que ya tiene.
Así mismo, para adquirir títulos sobre planos para construir vivienda en proyectos contratados con entidades oficiales o privadas. Es decir, sin necesidad de que la construcción de la casa haya empezado, pero siempre y cuando el proyecto ya esté definido.
Educación
En materia educativa, estos recursos pueden ser usados para financiar sus estudios de educación superior, los de su cónyuge, compañera o compañero permanente, e hijos.