El ajuste anual al salario mínimo que se da en torno a un acuerdo entre los líderes de sindicatos de trabajadores, representantes de los gremios de la producción y el Gobierno Nacional, es una decisión crucial para las finanzas de todos los colombianos, pues este incremento además de influir en el reajuste financiera de las finanzas personales de los colombianos, tiene mucho que ver en el incremento de los precios de los productos y servicios tales como multas, comparendos, arriendos, evalúos, servicios públicos, peajes, entre otros.
Haciendo cuentas…
El objetivo de fijar un incremento en el salario mínimo es el de contrarrestar el poder de las empresas sobre el salario y garantizar las necesidades básicas de los empleados y de sus familias (alimentación, educación, salud, vivienda, vestido y recreación).
Según la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, debe fijar el salario mínimo legal teniendo en cuenta:
- Índice de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de vida).
- Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
- Incremento del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país).
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- La productividad de la economía.
Así mismo el Artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo establece que para esta fijación se deben tener en cuenta las modalidades de trabajo, capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región o actividad económica.
Sin embargo, se podría decir que la variable más relevante en esta ponderación es la inflación, pues es ésta es la que determina el poder adquisitivo de los consumidores, los costos productivos de los empresarios y el gasto fiscal del Gobierno.
Dinámica y fechas límite para fijar el aumento anual
La dinámica en tiempos funciona de la siguiente manera:
- En teoría, la Comisión debería tener lista la decisión a más tardar el 15 de diciembre. En caso de no llegar a un consenso, las partes que están en contra del valor planteado, tienen 48 horas para argumentar su posición, y volverse a reunir con la otra parte para tomar una decisión antes del 30 de diciembre.
– - Si llegada esta fecha no existe un acuerdo entre las partes, es el Gobierno Nacional será el encargado de ajustar el salario por decreto, teniendo en cuenta los factores mencionados.
Por último, tenga en cuenta que el ajuste anual no es exactamente igual al incremento general de precios, en el caso que se determine un aumento mayor, se estaría permitiendo que los colombianos adquieran más productos y servicios o ahorren en mayor medida, mientras que si es menor, ocasionaría irremediablemente la pérdida del poder adquisitivo para los colombianos, es decir, trabajarían igual, ganarían un poco más, pero podrían consumir menos.