El Programa de apoyo al Empleo Formal (PAEF) del Gobierno Nacional cae de maravilla durante la emergencia, pues es un alivio para las empresas que han visto cómo sus ingresos disminuyen a raíz del COVID-19 y, aunque de a poco comienzan a reactivarse algunos sectores de la economía, no tienen el dinero suficiente para el pago de su nómina.
Para el primer ciclo, que fue de mayo a agosto de 2020, los empleadores que se veían beneficiados con esta medida, recibían un subsidio equivalente al 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), es decir $351.000 para 2020, por cada empleado de laboraba en su compañía, que ganara por lo menos un salario mínimo y que el mes anterior a la solicitud haya cotizado a salud y pensión.
Para el segundo ciclo, que va de septiembre de 2020 a marzo de 2021, se mantiene el beneficio anterior, pero se suman los siguientes: se otorgará un 50% del valor del SMLMV, es decir $438.900 para 2020, por cada mujer empleada, ese mismo porcentaje recibirán, por cada trabajador empleado, los sectores turístico, gastronónimo y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades.
Ojo, las empresas interesadas en aplicar al PAEF podrán acercarse a partir de la tercera semana de noviembre a su entidad financiera e iniciar el trámite para recibir el subsidio de septiembre, octubre y noviembre de 2020 (dado que en estos meses estaba en trámite el segundo ciclo y no fue posible solicitarlo) en el resto de casos, el beneficio se debe solicitar mes a mes.
La herramienta entonces, además de generar liquidez a las empresas, busca que el dinero llegue a las familias colombianas, cumplirle a los empleados, y que las cifras de desempleo no sigan creciendo.
Como en todos los programas, hay unos requisitos, documentos, fechas y recomendaciones a la hora de solicitar el aporte. En Saber más Ser más le contamos lo que necesita tener presente para que su solicitud sea aprobada y pueda acceder al subsidio a la nómina.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales se tomará como referencia la inscripción del registro mercantil, antes de esta misma fecha.
- Cuenten con una inscripción al registro mercantil, renovado o realizado antes del 1 de enero de 2020. (No aplica para entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales o establecimientos de educación no oficiales).
- Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos.
- Tengan un producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente).
- Quienes no hayan recibido el subsidio en más de 11 ocasiones, ni hayan sido obligadas a restituir el aporte.
¿Quiénes no pueden hacerlo?
- Personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- Personas naturales expuestas políticamente.
- Entidades donde la participación de la Nación, o sus entidades descentralizadas, sea mayor al 50% de su capital.
¿Qué documentos debes presentar?
- Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal diligenciado y firmado por el representante legal o persona natural empleadora. Lo puede descargar en la página de su entidad financiera.
- Certificado de existencia y representación legal actualizado, para persona jurídica o entidades sin ánimo de lucro
- Poder del apoderado del Consorcio o Unión Temporal.
- RUT en el caso de entidades sin ánimo de lucro, Consorcios y Uniones temporales.
- Certificación Requisitos PAEF firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, donde se certifique la reducción de los ingresos de por lo menos el 20% de sus ingresos. Lo puede descargar en la página de su entidad financiera.
¿Cómo comprobar la reducción de los ingresos?
- Puede comparar los ingresos del mes anterior a la solicitud del beneficio con los ingresos del mismo mes del 2019.
- Otra opción será, comparar los ingresos del mes anterior a la solicitud del subsidio con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.
- La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá pedir documentos adicionales para verificar el cumplimiento del requisito.
¿Quién aprueba o no la solicitud?
La entidad financiera donde tiene su cuenta es únicamente el intermediario, quien recibe los documentos, pero quien verifica el cumplimiento de todos los requisitos, y por ende, da el aval para otorgar el beneficio es La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Si sale beneficiado, ¿qué debe hacer?
Apenas su solicitud sea aprobada por la UGPP, se procederá a la notificación y al abono del subsidio correspondiente. Tenga en cuenta:
- Los recursos se depositarán en la cuenta seleccionada por el empleador, al inicio del proceso, y este será el responsable de darle el uso indicado al subsidio.
- La operación no tendrá ningún costo y estará exenta del 4×1000.
- Una vez aprobado el primer subsidio, las siguientes postulaciones deben tramitarse con la misma entidad financiera.
No olvide que si su solicitud es aprobada, el aporte podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
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