De repente se embarcó en la búsqueda de empleo, encuentra ofertas muy buenas y otras que no lo son tanto, en su búsqueda también da con anuncios que dicen “Contrato por prestación de servicios”, se rasca la cabeza y no entiende de qué le hablan.
En Saber Más, Ser Más le mostramos algunas claves o datos que tal vez debe saber sobre el contrato por prestación de servicios y su reglamentación en Colombia.
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¿Qué es el contrato por prestación de servicios?
El contrato por prestación de servicios es de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional en Colombia (junto con el contrato a término fijo e indefinido). Este suele ser visto como una forma de contratación informal, ya que, aunque es conocido como un contrato, no es más que el acuerdo entre dos partes por la realización de una labor personal.
En resumen, los contratos por prestación de servicios son más bien un tipo de contrato civil que no concibe la existencia de relaciones o vínculos laborales; ya que no hay relación directa entre el empleador y trabajador, lo que evita que se generen una serie de obligaciones legales y laborales, tanto para el contratista como para el contratante.
¿Cuáles son los factores que determinan una relación laboral?
De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) las siguientes son tres condiciones que permiten la relación o contrato laboral:
- Que exista una obra o labor que deba desempeñar el empleado.
- La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, es decir, que el empleado debe regirse a un reglamento, seguir órdenes o cumplir con un horario de trabajo.
- Un salario como retribución del servicio o el trabajo realizado
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¿Cuáles son las características del contrato por prestación de servicios?
- El contratista pacta con el contratante una labor, una fecha de entrega y unos honorarios por el cumplimiento. Tenga en cuenta que este no está obligado a tener una subordinación permanente.
- Lo anterior representa autonomía o independencia para manejar su tiempo y la forma en la que va a ejecutar la labor acordada con sus propios criterios, fuentes o los insumos que cuente.
- Asimismo, el contratante está exento de pagar prestaciones sociales al contratista, así como de conceder vacaciones remuneradas y aportar a seguridad social –pensión, salud y riesgos profesionales–, las cuales deben ser asumidas por el trabajador independiente.
- Con base en lo anterior, si está bajo un contrato por prestación de servicios y recibirá como pago un salario mínimo legal vigente o más la base de cotización será el 40% – siempre y cuando este porcentaje resulte en un salario mínimo o más – del valor de los ingresos que se den durante el mes por la labor, con la base del 40% se deduce el 16% para pensión y el 12,5% para salud.
- Este tipo de acuerdos suele regirse por cualquier monto, ya que no está regido o contemplado en el CST. Por ello, su regulación dependerá del Código Civil o del Código de Comercio, de acuerdo a la actividad pactada.
¿Cómo funciona el pago en un contrato por prestación de servicios?
Recuerde que, a la hora de establecer el acuerdo para la prestación de un servicio, puede dejarse claro, además del monto de los honorarios, la forma en que se pagan, cómo se enviarán las cuentas de cobro y, si es del caso, cuáles son los avances del producto final que se deben entregar para recibir los pagos correspondientes.
Revisemos lo anterior con un ejemplo:
Juan fue contratado para ser el diseñador en una agencia de viajes, el contrato fue hecho bajo prestación de servicios, lo que le da la libertad a Juan de trabajar desde casa y ahorrarse dinero que se gastaría en transporte o comida. Juan acordó con el contratante que por su labor recibiría $1.800.000 los días 11 de cada mes.
Como el 40% de $1.800.000 es $720.000 la base de cotización para Juan será un salario mínimo es decir $908.526 para 2021.
Es decir, que al mes vencido, Juan tendrá que pagar $259.000. De estos $113.600 irán para salud y otros $145.400 a pensión, estos aportes serán siempre obligatorios.
Si Juan desea pagar ARL (administradora de riesgos laborales) y Caja de Compensación por los beneficios que le ofrecen, al 40% tendrá que descontar también el 0.5% y el 2% respectivamente por lo que en aportes al mes pagaría $281.884 por el servicio que presta.
Otras consideraciones sobre este tipo de acuerdo
Como el pago hace parte del cumplimiento de un servicio o entrega de un bien, quienes trabajan por prestación de servicios no tienen derecho a vacaciones pagas, como pasa con el contrato laboral; en parte porque como contratista cuenta con independencia y libertad de horarios para hacer la labor contratada.
Recuerde también que, cuando el contrato termine, no tendrá derecho a prima ni liquidación del servicio, ya que no tuvo nunca relación real con la empresa que requirió sus servicios, la empresa u organización solo le pagará por sus servicios.
Si por alguna razón firmó un contrato por prestación de servicios y llega a existir subordinación o cualquiera de los tres elementos que expusimos anteriormente, el contrato por prestación de servicios pasa a convertirse en un contrato laboral real, con lo cual puede denunciar el hecho en el Ministerio del Trabajo.
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