¿Próximo a recibir su prima y no tiene claro cuánto dinero le llegará, ni tampoco a qué se debe? No se preocupe, a continuación le explicamos qué tienen en cuenta las empresas para realizar este cálculo.

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¿Qué es la prima de servicios?

Es una prestación social a través de la cual su empleador le hace un pago obligatorio, correspondiente a su participación en las utilidades obtenidas por la empresa. Este beneficio usted lo debe recibir en dos oportunidades, tanto en el primer semestre (a más tardar el 30 de junio), como en el segundo semestre del año (dentro de los primeros 20 días de diciembre).

¿Quiénes no tienen derecho a prima?

Los únicos que no están favorecidos con esta prestación son el personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

¿Por qué? Recuerde que esta es una bonificación por la participación en las utilidades de la compañía y como un hogar no genera utilidades, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.

¿Cómo sabe cuánto le corresponde?

Por Ley cada empleado recibe un salario mensual por año laborado, pagado en dos cuotas. En caso de que usted lleve menos de un año vinculado a la empresa, el pago será proporcional al tiempo que ha trabajado.

¿Cuál es el salario base de liquidación?

Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el período trabajado. Para determinar el salario promedio, sume todo los ingresos recibidos por mes, incluyendo el auxilio de transporte, horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente, después divídalos por el número de meses que laboró en dicho semestre. Tenga en cuenta que las incapacidades por alguna enfermedad o la licencia de maternidad NO son días descontables para liquidar la prima de servicios.

¿Cómo se paga en ese caso?

El valor se calcula por medio de la siguiente regla de tres:

Número de días trabajados en el semestre x salario base de liquidación
360

Para tener información más detallada, lo invitamos a calcular su prima a través de las calculadoras disponibles en línea, como por ejemplo: http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html

Tenga en cuenta que estas herramientas le arrojarán datos estimados, ya que el cálculo real lo determina su empresa.

Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer prima?

Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea 1, 2 o 3 días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo que también debe recibir todas sus prestaciones sociales.

¿Y si no me pagan mi prima en las fechas señaladas?

El empleador que no pague dentro de las fechas de pago las primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre), incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas primas de junio y de diciembre.

Recuerde: la prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

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