24327674_ml_internaEn qué consiste

Las copias de la escritura se ingresan a la Oficina de Instrumentos Públicos, donde se registran todas las transacciones de bienes inmuebles, allí se cancelan los impuestos y derechos de registro.

Los documentos pasan a estudio por parte de los abogados calificadores de la Oficina de Registro para efectuar la anotación de la compra y la hipoteca en el certificado de tradición y libertad del inmueble.

Recibirá las boletas de Registro, que son los documentos que acreditan el pago de las sumas antes mencionadas y que necesitará posteriormente para reclamar la escritura y los nuevos certificados.

El trámite de registro tarda en promedio entre 5 y 15 días hábiles dependiendo de la ciudad de ubicación de la oficina de registro.

 Qué documentos requiere

Primera y segunda copia de la escritura.

 Gastos que debe prever

Conozca las tarifas de registro y utilice nuestra calculadora para estimar un valor aproximado de los gastos de su compra, puede cargar los cálculos en la libreta de cuentas para después imprimir o guardar en su computador.

¡Importante! Estos valores son aproximados y pueden variar ya que nuestras calculadoras utilizan datos promedio del mercado.

 Tarifas

Las tarifas plenas para los gastos de esta etapa que son a cargo en su totalidad del comprador son:

-Impuestos municipales: 1% sobre el valor de la venta

-Derechos de Registro:

  1. La vivienda que no es de interés social y que se encuentra entre $99’591.795 y $110’657.550 de pesos, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 4.71 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 70% del 4.71 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca. 
  1. La vivienda que no es de interés social y que se encuentra entre $110’657.550 y $221’315.100 de pesos, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 5.3 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 70% del 5.3 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca. 
  1. La vivienda que no es de interés social y que se encuentra entre $221’315.100 y $368’858.500 de pesos, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 5.6 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 70% del 5.6 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca. 
  1. Además, la vivienda que no es de interés social y que sobrepase los $368’858.500 de pesos, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 5.7 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 70% del 5.7 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca. 
  1. De otra parte, si la Vivienda es de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP) pero no es subsidiable, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 50% del 4.71 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 40% del 5 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca. 
  1. Finalmente, si la Vivienda es de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP) y adicional hace merito a ser subsidiable, deberá pagar el 1% del valor de la venta para el impuesto de beneficencia, el 50% del 4.71 por mil del valor de la venta para el registro de venta y el 10% del 5 por mil del valor de la hipoteca para el registro de la hipoteca.

 Desembolso

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