¿Qué es la Pensión Familiar?
La pensión familiar es una alternativa para quienes cumplen la edad requerida por ley para pensionarse, pero no tienen suficiente dinero acumulado para poder acceder a una pensión de vejez. Para ayudar a estas personas, la pensión familiar reconoce la suma de cotizaciones o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, para que de forma conjunta cumplan los requisitos y puedan acceder a una pensión. Ahora, en caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta pensión?
El Decreto 1833 de 2016, que reglamenta la pensión familiar, ha establecido que las condiciones varían según el régimen de ahorro al que pertenezca la familia compuesta.
En el caso del régimen de prima media es necesario:
- Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida al momento de solicitar la pensión.
- Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.
- Sumar entre los dos al menos las 1300 semanas.
- Haber cotizado al menos un 25 % de las semanas requeridas al cumplir los 45 años.
- Acreditar al menos 5 años de relación conyugal o relación conyugal o convivencia permanente.
- Pertenecer al Sisbén estratos 1 y 2.
Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben cumplir con todos los requisitos.
En el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad es fundamental:
- Estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Sumar entre los dos al menos el capital requerido para la pensión de vejez, o en su lugar cumplir con las semanas requeridas para acceder a una pensión de garantía mínima.
- Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
¿Qué más debería saber?
- La pensión familiar se convierte en una sola y se paga 50% a cada uno.
- Si ocurre un divorcio o separación, se pierde la pensión, y cada uno recibirá un 50%.
- En caso de fallecimiento, la parte que le corresponde al fallecido pasa al cónyuge sobreviviente.
- Si los cónyuges o compañeros permanentes están afiliados a regímenes de pensiones diferentes, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para que estén en el mismo.