No estamos exentos de vivir un momento de crisis donde los gastos aumenten y el dinero no alcance para pagar las deudas y a la vez cubrir las necesidades del día a día. En esos momentos, cuando realmente no hay forma de cumplir con la obligación, lo más recomendable es hacerle saber su situación a la entidad a la que le debe.
Seguramente, cuando se contacte con ella, llegará a uno de estas salidas: rediferir, refinanciar, reestructurar o compra de cartera (puede consultar el siguiente artículo: Opciones para no caer en mora).
De igual forma, existen dos opciones más que se aplican solo en casos excepcionales y que, a diferencia de las cuatro anteriores, permiten no pagar la obligación por algunos meses, estos son el periodo de gracia y el congelamiento de la deuda.
Lo primero que es necesario aclarar es que cuando un establecimiento de crédito, como un banco, un almacén de cadena, una cooperativa o un operador telefónico, llega a un acuerdo de pago con usted, en ningún momento significa que le perdonan la deuda, y en muy pocos casos quiere decir que el monto total de la obligación va a disminuir bajo las nuevas condiciones. No por eso, las alternativas dejan de ser un alivio para su momento de emergencia, mientras se organiza mejor, tiene un poco más de liquidez y puede cumplir.
En el caso del periodo de gracia y el congelamiento de una deuda es importante resaltar que no son lo mismo y que si le dicen “no me pague estos dos meses” no siempre significa que la deuda, durante esos dos meses, no aumente.
El periodo de gracia es un plazo otorgado por la entidad, en el que el cliente no debe hacer ningún abono a la deuda por el tiempo que se determine, es decir, si usted es el beneficiado, por esos meses no se tendrá que preocupar por pagar la cuota del crédito. Durante ese periodo de gracia sí se capitaliza el cobro del interés corriente, por tanto cuando el plazo acabe, y deba volver a cancelar las mensualidades del préstamo, ese aumento se verá reflejado en las cuotas y serán mayores a las originalmente estipuladas. Por supuesto, es una salida en tiempos donde escasea el dinero, pero es un prorroga y termina demorándose un poco más en pagar la deuda y el valor de esta aumentará.
Por ejemplo, si tiene un crédito que finaliza en enero de 2021, debía pagar su cuota del mes de abril del 2020 normalmente y la entidad le da un plazo de gracia por tres meses (abril, mayo y junio), usted deberá volver a pagar en julio, a partir de ahí el valor cancelado será un poco mayor, dado los intereses de los tres meses, y el crédito lo terminará de pagar en abril de 2021.
Distinto es el caso del congelamiento de la deuda, pues es un periodo en el cual el cliente no debe hacer abonos a la obligación y no se acumulan intereses. Es decir, que cuando termine el periodo de congelamiento, el beneficiario retoma la deuda con las condiciones pactadas inicialmente.
Si en las mismas circunstancias del ejemplo anterior, el beneficio que le ofrecen es el congelamiento de su deuda, también terminará de pagar el crédito en abril de 2021, pero la cuota nunca subió a raíz de los intereses por los 3 meses que dejó de pagar.
Características |
Periodo de gracia |
Congelamiento de una deuda |
Por un tiempo se dejan de pagar las cuotas del crédito |
Sí |
Sí |
Cambian las condiciones del crédito original |
Sí |
No |
Se pausa el cobro de intereses |
No |
Sí |
El tiempo para el pago total de la deuda se extiende |
Sí |
Sí |
El valor de las cuotas puede aumentar |
Sí |
No |
Aunque ambas alternativas son para casos excepcionales, el plazo de gracia aplicado al inicio del pago es más usado, pues se establece con el fin de que la persona disfrute de un periodo inicial sin cancelar las cuotas o cuando el crédito es para alguna actividad productiva que se demora en tener sus primeros ingresos.
Estos beneficios son de gran ayuda cuando se presentan problemas de liquidez que le dificulten realizar el pago y le permite tener el tiempo necesario para recuperarse económicamente. Sin embargo, significan aumentar el tiempo en que terminará de pagar la deuda (congelamiento) y además del tiempo, el valor de la obligación (periodo de gracia), por lo que debe evaluar según su situación si realmente le convienen.
Recomendamos cerciorarse con la entidad que le ofrece alguno de estos beneficios, si persiste el cobro de los intereses o no y en cuánto le quedarían las cuotas con dicho incremento.
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