Para tener información completa de la letra de cambio, el Código de Comercio en el Decreto 410 De 1971 explica desde el artículo 691 y hasta el 708 sus principales características.
Plazos y obligaciones
La letra de cambio deberá presentarse para ser pagada el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
La presentación para el pago de la letra a la vista, (letra de cambio que no tiene fecha de vencimiento) deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.
Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador o deudor podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
El tenedor (acreedor) no puede negarse a recibir un pago parcial de la letra de cambio pero tampoco puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado (la persona que acepta la letra de cambio) que paga antes del vencimiento será responsable de la validez del pago.
Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro dentro de los términos legales, cualquier obligado (acreedor o deudor) podrá depositar el importe de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago.
Protesto: ¿cuándo y cómo actuar?
El protesto es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula «con protesto», en el anverso y con caracteres visibles.
El protesto deberá practicarse con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso, es decir, que si existen personas que han servido como endosantes o avalistas de la letra, no podrán ser vinculadas a ningún proceso. Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida. Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona el protesto se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo.
El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento. El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.
Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.Letra a la vistaLa letra a la vista sólo se protestará por falta de pago. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva.
Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.
El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago.
El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia. También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.
Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.