Las minutas (borradores) de hipotecas resultantes del estudio de títulos y la promesa de compraventa, son utilizadas por el notario para convertirlas en una escritura pública que será firmada por compradores y vendedores. En la escritura se formalizará la venta del inmueble. Cuando las escrituras estén listas debe acercarse a la notaría y revisarlas, para posteriormente firmarlas.
Qué documentos requiere
Para la firma de la escritura debe acercarse a la notaría con los siguientes documentos:
Originales y copias de las cédulas de ciudadanía del vendedor y comprador.
Comprobante de pago del impuesto predial.
Certificado de valorización por beneficio general que expide el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) para el caso de Bogotá, o la entidad que corresponda para las demás ciudades.
Certificado de nomenclatura expedida por la oficina de catastro.
Si el inmueble hace parte de una propiedad horizontal, el reglamento correspondiente y paz y salvo de la administración del conjunto residencial (si la vivienda es usada).
Si el inmueble es nuevo, los documentos citados anteriormente son suministrados por el constructor, si es usada por el vendedor.
Gastos que debe prever
El día de la firma de la escritura, se deben pagar todos los gastos de legalización así:
Gasto | Valor | Responsable del pago |
Impuesto de Retención en la Fuente | 1% del valor de la venta | Vendedor |
Gastos Notariales |
3 por mil del valor de la venta más el 19% de IVA 3 por mil del valor de la hipoteca más el 19% del IVA |
50% el comprador y 50% el vendedor 100% a cargo del comprador |
Copias de la escritura | Aproximadamente $171.360 en 2018 | 50% el comprador y 50% el vendedor |
Utilice nuestra calculadora para conocer un valor aproximado, puede cargarla en la libreta de cuentas para después imprimir o guardar en su computador.
¡Importante! Estos valores son aproximados y pueden variar ya que nuestras calculadoras utilizan datos promedio del mercado.
Para tener en cuenta:
- Afectación a vivienda familiar Al momento de elaborar la escritura se debe tener en cuenta que cuando uno solo de los cónyuges o compañeros permanentes compra la totalidad de la vivienda para destinarla a la habitación de la familia, el inmueble queda Afectado a vivienda familiar y será necesario que en caso de venta asista el cónyuge a la firma de la escritura.
- Patrimonio de familia inembargable Cuando se trate de la compra de vivienda de interés social, es obligatorio constituir la figura del Patrimonio de familia inembargable así no podrá ser embargada por terceros diferentes al banco.
Comente su situación particular en la notaría para determinar si usted puede utilizar la afectación o el patrimonio inembargable.
Recibo del inmueble. A partir de este momento puede recibir el inmueble, es importante que cuando lo haga, elabore un acta para entregar al banco en el momento del desembolso, haga clic para obtener un modelo.
Recomendaciones para recibir el inmueble.