Interés que se paga a partir del momento en que el deudor incurra en mora y mientras permanezca en ella. No puede exceder una y media veces el interés remuneratorio o de plazo y, en todo caso, no puede exceder el límite de la usura.
Interés que se paga a partir del momento en que el deudor incurra en mora y mientras permanezca en ella. No puede exceder una y media veces el interés remuneratorio o de plazo y, en todo caso, no puede exceder el límite de la usura.