Equivocadamente, muchos aún creen que este impuesto beneficia la banca privada. Sin embargo, la realidad es muy diferente.
¿Qué es el 4×1000?
El gravamen del 4×1000 fue creado en el país mediante el decreto 2331 de 1998, expedido al amparo de la emergencia económica invocada por el Gobierno, para enfrentar la crisis financiera doméstica de esa época. Inicialmente la medida tenía una vigencia temporal, de un (1) año, y tenía como destinación: «preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y proteger a sus usuarios».
¿Quiénes reciben este tributo?
Los fallos de la Corte Constitucional –sentencias C-122 y C-136 de 1999– decidieron que el dinero que se recaudara con este mecanismo se destinaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema Upac (Unidad de Poder Adquisitivo Constante, que en ese entonces, era usada para calcular los créditos de vivienda). Es decir, la banca privada quedó excluida de recibir recursos de este impuesto para salir de la crisis.
Así, la destinación de los recursos provistos por este gravamen es de un 10% para la capitalización de la banca pública, un 30% para la de la banca cooperativa y un 60% para los alivios a los deudores hipotecarios.
La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20%) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80%) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento.
¿Por qué el 4×1000 duró más del año previsto?
Una vez superada la crisis financiera, en 1999 bajo otra emergencia económica, (terremoto en la zona cafetera del país) el tributo se prolongó por otro año y se modificó el destino de los recaudos. Estos debieron entonces ayudar a financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones más perjudicadas por la catástrofe natural. En el 2000, el gravamen fue convertido en un impuesto permanente y su tarifa inicial como contribución fue del 2×1000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Pasados unos meses, la tasa se incrementó a 3×1000 en 2000 (Ley 633) y en 2003 se elevó a 4×1000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863), sin embargo en 2006 la tarifa del 4×1000 se fijó como permanente (Ley 1111).
En 2010 se determinó que este impuesto tendría un desmonte gradual , pasando a ser de dos por mil entre los años 2014 y 2015, uno por mil entre los años 2016 y 2017 y a partir del año 2018 de cero por mil (ley 1430 de 2010). Sin embargo, la crisis en el agro colombiano obligó al Gobierno Nacional a replantear esta decisión, determinando que en 2014 se mantenga el impuesto y el desmonte inicie a partir de 2015 con el dos por mil; en 2016 y 2017, con el uno por mil, y que desaparezca en 2018 (ley 1694 de 2013) . Esta decisión fue nuevamente reversada por la reforma tributaria presentada en 2014 que mantiene el 4×1000 hasta 2018 y pospone su desmonte gradual hasta 2019 (Ley 1739 de 2014).
¿Quién paga el 4×1000?
Los clientes del sistema financiero se ven obligados a pagar este tributo, que se cobra por las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, que se realizan mediante el retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos. Además grava, con la misma tasa, la mayoría de las operaciones de pago a terceros, incluso cuando tengan como origen el desembolso de un crédito a terceros diferentes del titular.
Asobancaria, así como todos sus asociados se oponen al cobro del 4×1000, por considerarlo un impuesto antitécnico, dañino para la economía, regresivo y socialmente lamentable que dificulta el acceso a los servicios financieros e impacta en su costo. Este tipo de impuestos desestimula el uso de sistemas de pagos formales y seguros como las cuentas corrientes y de ahorro.
Resulta paradójico que mientras se intenta estimular el uso de tarjetas débito y crédito para formalizar más los canales de pago de la economía y poder ejercer un mayor control sobre el recaudo de impuestos, se mantenga esta iniciativa hasta 2018. Para nadie es un secreto que el uso de grandes cantidades de efectivo se presta para encubrir actividades ilícitas, para eludir las leyes tributarias en el pago del IVA y para informalizar cada vez más el flujo de bienes y servicios.