¿Qué son la letra de cambio y el pagaré?
Son títulos valores que incorporan el derecho de cobrar una suma de dinero.
El pagaré es una promesa que hace una persona de pagarle a otra una suma de dinero que le debe, cualquiera sea la razón de esta obligación (un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento, etc.).
La letra de cambio es una orden que una persona le da a otra para que le pague una suma de dinero a un tercero, la cual debe a este último por cualquier razón (un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento, etc.).
La persona a quien se le da la orden se llama “girado” o “aceptante”, y puede aceptar o no dicha orden. La aceptará si está de acuerdo en obligarse a pagar, y una vez ha aceptado se convierte en deudor en el título; en caso de no haber aceptado, no está obligado a pagar.
Principales diferencias entre una letra de cambio y un pagaré:
a. La letra de cambio es una orden que da una persona (el girador) a otra (aceptante), de pagar una suma de dinero a un tercero (beneficiario). El pagaré es una promesa de pagar una suma de dinero que hace una persona (girador) a otra (beneficiario).
b. La letra es una figura jurídica triangular en la cual hay tres posiciones ocupadas por tres personas distintas; en cambio, en el pagaré solo hay dos posiciones.
c. A quien se da la orden en la letra de cambio puede aceptar o no aceptar pagar, por lo que pueden presentarse letras no aceptadas o en espera de aceptación. En el pagaré no se requiere aceptación, puesto que después de otorgado, el girador se hace responsable del pago del título.
¿Cómo determinar cuál título debe utilizarse, si una letra de cambio o un pagaré?
A la hora de determinar cuál es el documento que necesita según su caso específico, parta de la siguiente base:
Si intervienen tres partes (o personas), como en el ejemplo siguiente, utilice una letra de cambio.
Ejemplo: Lorena debe $100 a Diana y le ha prestado a Gustavo $100 pesos. Entonces gira una letra de cambio en la que ordena a Gustavo que le pague a Diana los $100, pactándose o no el pago de intereses. La letra de cambio se redactaría con el siguiente texto:
“Señor Gustavo sírvase pagar incondicionalmente la suma de $100 a la orden de Diana, en la ciudad de Bogotá el día primero de enero de 2018.”
Este título lo firma como giradora Lorena, y se le presenta a Gustavo para que lo firme como aceptante de la orden, para que quede obligado al pago. En caso de no aceptar, no estará obligado a cancelar.
Como se puede ver en el ejemplo anterior intervinieron tres personas:
Girador: Es quien da la orden de pago y elabora el documento, en nuestro ejemplo Lorena.
Girado o aceptante: Es quien acepta la orden de pago y se compromete a pagar, en nuestro caso Gustavo, cuando firme el título.
Beneficiario: Quien tiene el derecho de cobrar y recibir la suma de dinero en el momento señalado, en nuestro ejemplo Diana.
Consulte aquí cómo diligenciar una letra de cambio
Si intervienen dos partes (o personas) use un pagaré.
Ejemplo: Pedro le presta $100 a Miguel y este promete devolvérselos en plazo prudencial, pactándose o no el pago de intereses. Todas las partes involucradas hacen parte directa de la operación:
“Pagaré incondicionalmente la suma de $100, a la orden de Pedro en Bogotá el día 1 de Enero de 2018.”
Este título lo firma como girador y obligado Miguel.
En el acto intervinieron dos personas:
Girador y obligado: Quien promete pagar una suma de dinero, en nuestro caso Miguel.
Beneficiario: Quien tiene el derecho de cobrar la suma de dinero en el momento señalado, en nuestro ejemplo Pedro.
Consulte aquí cómo diligenciar un pagaré
Letra de cambio entre dos personas:
Es muy común que el préstamo de dinero o cualquier obligación entre dos personas se formalice mediante una letra de cambio, caso en el cual, el girador (creador de la letra) y el beneficiario (acreedor) son la misma persona.
Tenga en cuenta que si bien este modelo es válido, el pagaré puede resultar una opción más sencilla y apropiada, para evitar errores y equívocos.