Los diarios, noticieros y sus vecinos empiezan a comentar que se acercan los plazos para declarar renta, pero en este punto, ¿Tiene idea si debe declarar o no? ¿Cuándo y cómo hacerlo? ¿Será que se le pasó la fecha? ¿Todavía tiene dudas como, por ejemplo, por qué debe declarar en el 2022 si el año no se ha terminado?
En Saber más, Ser más, le aclaramos algunos aspectos y le explicamos, paso a paso, aquellos puntos que debe tener en cuenta para elaborar y presentar su declaración de renta para el año 2021. Antes de arrancar, tenga en cuenta que:
En Saber Más, Ser Más, le aclaramos algunos aspectos y le explicamos, paso a paso, aquellos puntos que debe tener en cuenta para elaborar y presentar su declaración de renta para el año 2022. Antes de arrancar, tenga en cuenta que:
- Siempre se declara el año anterior, es decir, en el año 2022 debe presentar la declaración de renta del año 2021.
- Ahora lo puede hacer desde su casa, de forma virtual.
- Que haya tenido o no que declarar renta el año pasado no determina que deba o no hacerlo este año.
- Declarar renta no es sinónimo de pago de impuesto. El valor en el tributo puede ser igual a cero o, en algunas ocasiones, tener un saldo a favor.
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Paso 1: ¿Debe declarar o no?
Debe declarar renta, si usted superó alguno de estos topes en 2021:
- Patrimonio bruto: $163.386.000
- Ingresos totales: $50.831.000.
- Consumo con tarjeta de crédito: $50.831.000
- Compras y consumo totales: $50.831.000
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras: $50.831.000.
Tenga en cuenta:
- Si este año no recibió muchos ingresos, pero su patrimonio supera la cifra mencionada anteriormente, debe declarar.
- Si no usó su tarjeta de crédito, pero hizo el favor de prestársela a algún amigo o familiar para compras, tenga en cuenta que esto no lo exime de declarar si supera los topes, dado que estos movimientos quedan registrados a su nombre. Esto también aplica para el dinero recibido en cuentas de ahorro.
Paso 2: ¿Cuándo debe hacerlo?
Consulte el calendario tributario que emite la DIAN (lo puede hacer aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx) aunque, por lo general, será entre agosto y octubre y la fecha límite irá de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula. Recuerde, revise el calendario con tiempo, así no realizará los trámites de afán y se asegurará de un correcto diligenciamiento.
Recuerde que, si cumple con alguno de los topes de declaración de renta del Paso 1, debe presentar la declaración de renta, es una obligación, y si no lo hace a tiempo, deberá pagar sanciones por extemporaneidad. La sanción mínima se establece cada año basado en un tope de 10 UVT (unidad de valor tributario). Para el 2022 la UVT tiene un valor de 38.004 COP, lo que quiere decir que la sanción mínima es de 380.040 COP, aplicando las aproximaciones del caso.
Paso 3: ¿Ya sacó el RUT?
No podrá presentar la declaración de renta si no tiene el Registro Único Tributario (RUT). Si ya lo tiene, debe estar actualizado, con sus datos de contacto a la fecha (teléfono, dirección, correo, entre otros) y la actividad económica (la fuente principal de sus ingresos) debe corresponder a la que realiza actualmente.
Puede inscribirse en el RUT en línea, solicitar la cita o actualizarlo, todo a través de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): www.dian.gov.co.
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Paso 4: ¿Y la firma electrónica?
Si va a hacer todo el procedimiento desde su casa y aprovechar la virtualidad, es indispensable contar con la firma electrónica, si no la tiene, puede solicitarla a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.
El proceso es sencillo y rápido, necesita pocos datos (nombre, documento y correo) y podrá realizar el procedimiento en línea tantas veces como sea posible, bien sea por olvido de la contraseña o vencimiento de la firma.
Encuentre en el siguiente enlace un paso a paso para obtener su firma digital: https://www.youtube.com/watch?v=IoLJzetIg80&ab_channel=DIANColombia
Paso 5: Descargar el formulario
El formulario que deberá diligenciar en la declaración de renta dependerá de la calidad de residente o no, dado que este impuesto lo pueden pagar tanto los colombianos que residen en nuestro país, los extranjeros residentes en Colombia y los colombianos que residen en el exterior.
Se considera residente si, por ejemplo, se encuentra en el país por más de 183 días durante un año, no importa si es de forma discontinua o no, también, si presta servicios al estado colombiano, o si tiene nacionalidad colombiana y el 50% de sus ingresos son nacionales, o si el 50% de sus bienes se encuentran o son administrados en el país.
En caso de ser residente será el formulario 210 (es el caso habitual), si no es residente será el formulario 110. Encuentre una guía completa sobre los formularios, aquí.
Paso 6: Clasifique ingresos según su fuente
Cuando le hablen de sistema cedular, no tiene nada que ver con su documento de identidad, es un mecanismo que clasifica los ingresos de acuerdo con su fuente. Los ingresos o renta que recibió durante el 2021 los deberá clasificar en cédulas generales:
- Rentas de trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, etc.
- Renta de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos.
- Rentas no laborales: ingresos que no se pueden clasificar en cualquiera de las cédulas disponibles.
- Cédulas de pensión: pensión de jubilación, de invalidez, de vejez, etc.
- Cédula de dividendos y participaciones: si usted es socio o accionista de una empresa y percibe dividendos por su participación en las utilidades de la misma.
Paso 7: ¿Tiene los documentos a la mano?
Para la elaboración de su declaración de renta, debe tener todos los soportes de la información que declara, todos los datos deben estar certificados, no sirve que usted tenga en su cabeza el valor exacto de su activo o que tenga apuntada su deuda en la libreta.
Antes debe solicitar, por el canal que mejor le convenga, a la entidad correspondiente aquella información que necesita. Algunos de los documentos que podría llegar a necesitar:
Para calcular el patrimonio:
- Certificado de saldos (al 31 de diciembre) de las cuentas de ahorro o corrientes.
- Certificado de las inversiones realizadas (ej: el CDT, la compra/venta de acciones en la bolsa, entre otras).
- Impuesto predial.
- Escrituras de las propiedades.
- Facturas que evidencien el valor de la compra del bien (ej: de un carro).
Para calcular los ingresos:
- Certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador o contratante.
- Certificados recibidos por honorarios, servicios y comisiones.
- Certificado de pagos recibidos en especie o por concepto de alimentación.
- Certificación de las participaciones o dividendos recibidos.
- Cualquier documento que avale el pago del dinero a su favor debe ser tenido en cuenta.
Para calcular gastos y deducciones:
- Facturas de compra, donde se encuentre el concepto y el valor total. En este caso solo debe agregar facturas cuando tengan relación con la fuente de ingreso (por ejemplo, si tiene una fábrica de calzado); no es necesario hacerlo si compró un televisor.
- Pagos legales realizados a los empleados.
- Pagos realizados al sistema de salud.
- Certificación de intereses pagados, por ejemplo, por créditos de vivienda.
Estos son solo algunos ejemplos de los documentos, depende de cada situación particular y varían en caso de ser empresario, independiente o empleado.
Con estos puntos básicos, podrá sentarse con paciencia, empezar a llenar el formulario y elaborar su declaración de renta, ante cualquier duda podrá visitar la página de la DIAN que ha diseñado herramientas para acompañarlo y hacerle más fácil el desarrollo de este trámite (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx).
Le recordamos que no tiene que pagarle a un contador para que firme o presente su declaración, pero como es un proceso que exige paciencia y puede llegar a ser engorroso, muchas personas recurren a estos expertos en el tema, pero lo hacen más por facilidad que por obligación. De igual forma, en la actualidad existen muchas plataformas en línea que ofrecen servicios de asesoría para la declaración de renta a muy bajo costo.
Por último, no olvide guardar todos los documentos que usó en la elaboración de la declaración de renta, por si son requeridos por la DIAN, o para no complicarse tanto la vida el próximo año.
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