Saber Más, Ser Más le cuenta en qué consiste ‘Mi Casa Ya’ y cómo acceder.
Con la expedición del Decreto 428 de 2015 y la Resolución 155 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en marzo de 2015, inició Mi Casa Ya, un programa que le facilita la adquisición de vivienda nueva urbana con financiación a través de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y un subsidio a la tasa de interés (de 4 puntos porcentuales sobre la tasa de interés pactada en el crédito hipotecario).
¿Cuáles son los requisitos para postularse a Mi Casa Ya?
- Los hogares deben tener ingresos mayores a 2 SMMLV y de hasta 4 SMMLV ($1.378.908 – $2.757.816 para 2016).
- Ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional.
- Tener capacidad de crédito.
- No haber sido beneficiados de un SFV por parte de las Cajas de Compensación Familiar o Fonvivienda, ni de los subsidios a las tasas de interés en créditos de vivienda.
- Estar interesados en adquirir una vivienda nueva urbana con un valor mayor a 70 y de hasta 135 SMMLV ($48.261.780 – $93.076.290), que no esté ubicada en Bogotá D.C., o en sus municipios aledaños: Soacha, Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Girardot, Madrid, Mosquera y Zipaquirá.
¿Cuáles son los beneficios de este programa?
- Subsidio Familiar de Vivienda de hasta veinte (20) SMMLV a los hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta tres (3) SMMLV. En 2015 $ 13.789.080.
- Subsidio Familiar de Vivienda de hasta doce (12) SMMLV a los hogares con ingresos superiores a tres (3) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV. En 2016 $ 8.273.448.
- Cobertura a la tasa de interés de cuatro puntos porcentuales (4 pp) sobre la tasa de interés pactada con la entidad otorgante del crédito.
¿Cuál es el paso a paso del proceso de postulación?
1. Diligenciar el Formato de Inscripción para Postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social dispuesto por Fonvivienda. Documento conformado por seis secciones: ingresos del hogar, datos del hogar postulante, localización solución de vivienda, solicitud de beneficios del programa (subsidio familiar de vivienda y subsidio a la tasa de interés), declaración juramentada, y miembros del hogar mayores de edad.
2. Presentar este formato junto con el trámite de aprobación del crédito hipotecario en un establecimiento de crédito. Allí se realiza la primera consulta, a través de un sistema de información en línea dispuesto por Fonvivienda, que valida toda la información para todos los miembros del hogar: que los números de identificación sean válidos, la tenencia de inmuebles en el territorio nacional, de acuerdo con los registros de la Superintendencia de Notariado y Registro; asignaciones previas de SFV según las bases aportadas por Fonvivienda y asignaciones previas de subsidio a la tasa de interés según la marcación de créditos desembolsados con este beneficio, además la entidad crediticia verifica que los ingresos familiares soportados por los solicitante del crédito se encuentran dentro del rango de ingresos sujeto del programa.
3. Si el sistema marca el estado “habilitado”, el postulante continuará con el trámite de vinculación al programa por medio de la segunda verificación. Si resulta positivo, el sistema marcará el estado “por asignar”.
4. Apenas Fonvivienda genere el SFV actualizará el estado a “asignado”, para que el establecimiento de crédito realice el desembolso, junto con el subsidio a la tasa de interés.
5. Inmediatamente se haya desembolsado el crédito, el vendedor de la vivienda puede tramitar el pago del SFV asignado al hogar beneficiario.