Es la autorización que da el asalariado, pensionado, independiente o contratista al empleador o entidad pagadora, según sea el caso para que realice el descuento de su salario, ingreso o pensión, con el fin que sean giradas a favor de la entidad operadora y efectúe el pago de las obligaciones mensuales con este préstamo.
Su tasa de interés es fija y solo puede ser modificada –bajo su autorización– en los eventos de: renovación (cuando cambien las políticas del crédito), refinanciación o cambios en su situación laboral.
Las entidades operadoras autorizadas para hacer este tipo de créditos son las entidades financieras, cooperativas financieras o que ejercen la actividad financiera con sus asociados, cajas de compensación, fondos de empleados, entidades que realicen operaciones de libranza con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley (instituciones de fomento y desarrollo, sociedades comerciales, sociedades mutuas y cooperativas no financieras).
Para acceder a esta, no necesariamente debe estar vinculado directamente con la empresa; en algunas entidades financieras, los trabajadores de menores ingresos, aquellos que tienen contrato por prestación de servicios, los beneficiarios de una mesada o asignación pensional, o las personas vinculadas a una cooperativa o precooperativa, también pueden hacer uso del mismo.
El descuento por nómina no puede superar el 50% del neto de su salario o pensión, una vez le sean realizados los descuentos de ley. La fórmula es: Ingresos autorizados – Descuentos de ley y su resultado por el 50%. A este valor neto se le restan las demás deducciones si las hay y el que resulte es el máximo monto a descontar como cuota del crédito.
La libranza además de caracterizarse porque los recursos asignados son de libre destinación (puede usarlo para productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza), este mecanismo de recaudo de cartera tiene una de las tasas de interés más bajas en los créditos de consumo, precisamente por la garantía que tiene la entidad de que el pago del préstamo que autorizó se hará a través de su nómina, es decir, el empleador será el que se encargue de sacar el porcentaje del sueldo que la entidad financiera definió con usted, para el cumplimiento de la obligación que adquirió.